Un pequeño vademécum para todos los ciudadanos extranjeros, comunitarios y extracomunitarios, residentes y no residentes, que quisieran casarse en Italia con un ciudadano italiano o extranjero. Como verán cada situación es diferente y debe ser enfrentada en manera diferente, por lo tanto si tienen dudas no duden en contactarnos, nuestros expertos les proporcionarán asesoría personalizada gratuitamente.
En Italia es posible contraer matrimonio con rito civil en el Comune (incluso en uno diverso de donde se reside) con rito religioso siempre y cuando la religión sea reconocida por el Estado, o bien con el rito “concordatario” es decir civil y religioso en una ceremonia: En caso de que sea necesario, el matrimonio (y parte de los procedimientos que lo preceden) puede ser celebrado en presencia de un interprete portador de una identificación valida.
Nos dedicaremos principalmente a los tramites para contraer matrimonio con el rito civil. Para conocer los documentos y el procedimiento requeridos por la iglesia, será suficiente acudir a la parroquia que les corresponde o a la parroquia en la cual se pretende realizar la ceremonia, donde serán proporcionadas todas las indicaciones útiles.
Normalmente se requieren alrededor de 3 meses para completar el procedimiento necesario para el matrimonio, por lo que les aconsejamos comenzar a organizar con suficiente tiempo de anticipación, considerando el hecho que los trámites en la propia embajada o consulado podrían requerir más tiempo del previsto. Recuerden que los documentos expedidos por el Comune (y eventualmente por la iglesia) tienen seis meses de validez.
Algunos documentos se requieren tanto en el rito civil como en el religioso, otros solo en el caso del rito religioso. Los documentos indispensables para los ciudadanos extranjeros son los siguientes:
· * pasaporte
· * nulla osta expedido por el Consulado (o la Embajada) del país de origen. En caso de no ser un país miembro del Unión Europea, la firma al calce debe ser autentic ada en Prefettura.
· * certificado de residencia y de soltería (solo si es residente o con domicilio en Italia)
· * permiso de estancia (permesso di soggiorno) para los ciudadanos extracomunitarios
El matrimonio de ciudadanos residentes en países no UE puede realizarse solo si estos se encuentran legalmente en Italia. De no ser así el funcionario del registro civil no puede cumplir las practicas necesarias para la celebración del matrimonio.
Cada documento expedido por la autoridad extranjera, está sujeto al pago de un impuesto de timbre (bollo), así como el certificado de amonestaciones publicadas.
El nulla osta
El nulla osta sirve principalmente para certificar la ausencia de impedimentos al matrimonio según la ley del País de origen; por lo tanto a los ciudadanos extranjeros se aplica la ley del País al que pertenecen y no la ley italiana.
El documento debe certificar que no existen impedimentos según la ley y deben indicarse los datos personales (nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, ciudadanía, residencia, estado civil, y si es necesaria, la fecha de la disolución del matrimonio precedente. Estos datos deben coincidir obligatoriamente con los que aparecen en el pasaporte, por lo tanto os recomendamos revisar atentamente para evitar el riesgo de tener que repetir todos los trámites). En caso de que el nulla osta no contenga los datos relativos al nacimiento, la paternidad y maternidad; debe presentarse el acta de nacimiento expedido en el país de origen, traducido y legalizado.
El nulla osta lo expide la Embajada o el Consulado del propio País en Italia o bien la Autoridad competente en el propio país: en este caso el documento debe ser legalizado por el Consulado o la Embajada Italiana en el extranjero.
Como hemos dicho, si el País en cuestión no forma parte de la UE la firma del documento debe ser autenticada por el Prefetto. Si el nulla osta u otros documentos son expedidos en el país de origen, deben ser traducidos y autenticados para poder ser considerados validos en Italia.
Existen algunas condiciones fundamentales para poder contraer matrimonio en Italia, también validas obviamente para los ciudadanos italianos:
· * Ser libres de cualquier vínculo matrimonial (un vínculo matrimonial puede existir en el caso de un matrimonio anterior, de vínculos de parentesco entre los contrayentes, etc.) Si uno o ambos contrayentes es divorciado, es necesario presentar la copia integral de la precedente acta de matrimonio junto a la anotación de la sentencia de anulación. Si el divorcio (o la perdida del conyuge) se produjo a menos de 300 días de distancia de la fecha del matrimonio es necesaria una autorización explicita del Tribunale.
· * Tener minimo 18 años de edad. Es posible casarse también entre los 16 y los 18 años, pero es necesaria una autorización otorgada como decreto por el Tribunal de menores (Tribunale dei Minori) con certificación del Tribunal de Apelación (Corte di Appello)
Si se cumplen los requisitos anteriores, antes de poder definir la fecha de la boda se necesita:
1. Presentar la solicitud de matrimonio en la Oficina Matrimonios del Comune de residencia. Para hacerlo es necesario presentar una identificación válida y los certificados de población come el acta de nacimiento.
2. Prestar juramento ante un funcionario del Registro Civil. Esta declaración tiene como objetivo probar la ausencia de impedimentos al matrimonio según la ley italiana y debe ser prestada exhibiendo una identificación válida. Después del juramento, se publican las amonestaciones en el Comune de residencia por ocho días, al termino de estos es entregado el certificado de amonestaciones publicadas. Las amonestaciones no vienen publicadas en el caso de que ambos contrayentes sean ciudadanos extranjeros, sin domicilio y no residentes en Italia (art. 116 del Codigo Civil)
En este punto es posible proceder a la organización de la boda sin más impedimentos burocráticos
Al momento de reservar la fecha es posible presentar una declaración sobre el régimen patrimonial seleccionado por la pareja (bienes mancomunados o separación de bienes). Si no se hace la declaración, el régimen viene establecido automáticamente (art. 159 del Codigo Civil), pero puede ser modificado en cualquier momento.
Todos los documentos deben ser entregados a la oficina Matrimonios por lo menos 4 días antes de la fecha del matrimonio (el numero de días puede variar dependiendo del Comune de residencia; por lo tanto es importante solicitar la información al respecto).
La boda será celebrada en el día fijado en presencia de dos testigos (uno por cada contrayente) quienes deben presentar una identificación válida. En esta ocasión se declarará el regimen patrimonial elegido previamente.
Los ciudadanos estadounidenses no necesitan presentar el nulla osta, pero deben entregar diversos documentos:
· * Declaración jurada hecha de frente el Cónsul de los Estados Unidos de América en Italia, la firma del mismo debe ser legalizada enPrefettura.
· * Declaración jurada, en la cual se indica que el ciudadano es libre de contraer matrimonio en base a las leyes Estadounidenses y del País de pertenencia. La declaración viene hecha en presencia de dos testigos y es redactada de frente a la Autoridad italiana competente (Cónsul Italiano en el extranjero, Tribunal o Notario).