La Sección Consular tiene facultades para celebrar matrimonios de parejas de mexicanos. Los interesados deberán enviar por escrito su solicitud firmada por ambos contrayentes, acompañada de los siguientes documentos:
* Pasaporte mexicano vigente o Declaración de Nacionalidad.
* Copia certificada del acta de nacimiento de ambos contrayentes.
* Declaración de dos testigos mayores de edad que los conozcan y a quienes les conste que no tienen impedimento legal para casarse.
* Copias de las identificaciones de los testigos.
* Capitulaciones matrimoniales: Especificar bajo qué régimen desean celebrar el matrimonio (Bienes mancomunados o Separación de bienes)
* Certificado de buena salud expedido por médico titulado en fecha reciente.
* En el caso de menores (varones mayores de 16 años y mujeres mayores de 14 años) se acompañará el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela. Estas mismas aprobarán el convenio de Capitulaciones.
Si uno de los contrayentes es viudo o divorciado, se debe anexar la copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido o la de divorcio.
Revisados los documentos, se fija a los interesados una fecha para la celebración del matrimonio. En el día y hora señalados, estarán presentes los pretendientes (o sus apoderados constituidos en Escritura Pública) y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.